Art. 12
Programación plurianual y programa de trabajo anual
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 12
Programación plurianual y programa de trabajo anual
1. El Consejo de Administración adoptará a más tardar el 30 de noviembre de cada año el documento que incluye la programación plurianual de Europol y el programa de trabajo anual, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en lo que respecta a la programación plurianual, previa consulta con el Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC). El documento de programación se remitirá al Consejo, a la Comisión y al GCPC.
2. La programación plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También establecerá la planificación de los recursos incluidos el presupuesto plurianual y la plantilla. Incluirá la estrategia sobre las relaciones con países terceros u organizaciones internacionales.
La programación plurianual se ejecutará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función de los resultados de evaluaciones internas y externas. Las conclusiones de estas evaluaciones se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo anual para el año siguiente.
3. El programa de trabajo anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con la programación plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.
4. Si tras la adopción del programa de trabajo anual se encomienda a Europol una nueva tarea, el Consejo de Administración lo modificará.
5. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el aplicable a la adopción del programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
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