Art. 7
Plazos, normas de intercambio y revisiones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 7
Plazos, normas de intercambio y revisiones
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) índices y subíndices armonizados dentro de los plazos siguientes:
a)
15 días naturales para los índices de febrero a diciembre y 20 días naturales para los índices de enero, a partir del final del mes para el que se calculen los índices, y
b)
85 días naturales a partir del final del trimestre para el que se calculen los índices.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) las ponderaciones actualizadas a más tardar:
a)
el 13 de febrero de cada año para los índices mensuales;
b)
el 15 de junio de cada año para los índices trimestrales.
3. Los Estados miembros cuya moneda sea el euro proporcionarán a la Comisión (Eurostat) el indicador adelantado del IPCA a más tardar el penúltimo día natural del mes al que se refiera el indicador adelantado.
4. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos por el presente Reglamento con arreglo a las normas de intercambio de datos y metadatos.
5. Los índices y sus subíndices armonizados que ya se hayan publicado pueden ser revisados.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen en detalle las normas de intercambio de datos y metadatos a las que hace referencia el apartado 4 y las condiciones uniformes para la revisión de índices armonizados y de sus subíndices a las que se refiere el apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.
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