Art. 6
Periodicidad
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 6
Periodicidad
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) el IPCA, el IPCA-IC y sus respectivos subíndices a intervalos mensuales, incluidos los subíndices elaborados a intervalos más largos.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los índices de precios OOH y el IPV a intervalos trimestrales. Podrán proporcionarse a intervalos mensuales de forma voluntaria.
3. Los Estados miembros no estarán obligados a elaborar los subíndices a intervalos mensuales o trimestrales si una recogida de datos menos frecuente cumple las condiciones de comparabilidad contempladas en el artículo 4. Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) de las categorías de la ECOICOP, la categoría de índices de precios OOH y la del IPV de las que pretendan recoger datos con una periodicidad inferior a la mensual, en el caso de las categorías de la ECOICOP, e inferior a la trimestral, en el caso de la categoría de índices de precios OOH y de la categoría del IPV.
4. Cada año, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) las ponderaciones actualizadas de los subíndices de los índices armonizados.
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