Art. 88

Disociación y desagregación de los datos de mercado

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 88 Disociación y desagregación de los datos de mercado (Artículo 64, apartado 1, y artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los APA y los PIC deberán poner a disposición del público los datos de mercado disociados de otros servicios. 2.   Los precios de los datos de mercado se fijarán basándose en el nivel de desagregación de los mismos conforme al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, según se detalla en los artículos del Reglamento Delegado (UE) 2017/572 de la Comisión (27).
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