Art. 87
Tarifas por usuario
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 87
Tarifas por usuario
(Artículo 64, apartado 1, y artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Los APA y los PIC cobrarán por el uso de los datos de mercado que haga cada usuario final (esto es, «por usuario»). Los APA y los PIC establecerán mecanismos para garantizar que cada uso individual de los datos de mercado se cobre una sola vez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los APA y los PIC podrán decidir no poner a disposición los datos de mercado por usuario en caso de que el precio por usuario resulte desproporcionado frente al coste de poner a disposición esos datos, habida cuenta del alcance y magnitud de estos.
3. Los APA o los PIC deberán motivar su negativa a poner a disposición los datos de mercado por usuario y harán públicos dichos motivos en su página web.
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