Art. 85

Suministro de datos de mercado basándose en el coste

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 85 Suministro de datos de mercado basándose en el coste (Artículo 64, apartado 1, y artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   El precio de los datos de mercado se basará en su coste de producción y divulgación y podrá incluir un margen razonable. 2.   El coste de producción y divulgación de los datos de mercado podrá incluir una parte adecuada de los costes conjuntos por otros servicios que presten los APA y los PIC.
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