Art. 84

Obligación de ofrecer datos de mercado en condiciones comerciales razonables

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 84 Obligación de ofrecer datos de mercado en condiciones comerciales razonables (Artículo 64, apartado 1, y artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   A efectos de poner a disposición del público datos de mercado que contengan la información establecida en los artículos 6, 20 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en condiciones comerciales razonables, de conformidad con el artículo 64, apartado 1, y el artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, los agentes de publicación autorizados (APA) y los proveedores de información consolidada (PIC) deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 80 a 84. 2.   El artículo 85, el artículo 86, apartado 2, el artículo 87, el artículo 88, apartado 2, y el artículo 89 no serán de aplicación a los APA o los PIC que pongan datos de mercado gratuitamente a disposición del público.
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