Art. 82

Circunstancias en las que cabe presumir que una actuación es reveladora de una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 82 Circunstancias en las que cabe presumir que una actuación es reveladora de una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014 (Artículo 31, apartado 2, y artículo 54, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Al evaluar si resulta aplicable la obligación de informar inmediatamente a las autoridades competentes de las actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) n.o 596/2014, los gestores de centros de negociación deberán tener en cuenta las señales que se indican en el anexo III, sección B, del presente Reglamento. 2.   El organismo rector de uno o varios centros de negociación en los que un instrumento financiero y/o un instrumento financiero conexo sean objeto de negociación deberá aplicar un enfoque proporcionado y ejercer su criterio en relación con las señales observadas, incluidas las señales que resulten pertinentes y no estén incluidas específicamente en el anexo III, sección B, del presente Reglamento, antes de informar a la autoridad nacional competente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) las desviaciones con respecto a las pautas comerciales habituales de los instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados en su centro de negociación, y b) la información de que disponga o a la que tenga acceso el organismo rector, ya sea internamente como parte de las actividades del centro de negociación o por estar a disposición del público. 3.   El organismo rector de uno o varios centros de negociación tendrá en cuenta las conductas anticipadas, consistentes en que un miembro o participante del mercado negocie por cuenta propia antes que su cliente, y deberá utilizar para tal fin los datos del libro de órdenes que el centro de negociación debe registrar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en particular los relativos a la forma en que el miembro o participante lleve a cabo su actividad de negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:565:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil