Art. 44
Requisitos para una información imparcial, clara y no engañosa
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 44
Requisitos para una información imparcial, clara y no engañosa
(Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que toda información dirigida a clientes minoristas o profesionales o posibles clientes minoristas o profesionales, o difundida de tal manera que probablemente sea recibida por los mismos, incluidas las comunicaciones publicitarias, satisfagan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8.
2. La empresa de servicios de inversión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 cumpla las condiciones siguientes:
a)
incluirá el nombre de la empresa de servicios de inversión;
b)
será exacta y ofrecerá siempre de manera imparcial y visible una indicación de los riesgos pertinentes cuando haga referencia a los beneficios potenciales de un servicio de inversión o instrumento financiero;
c)
al indicar los riesgos pertinentes se utilizará un tamaño de fuente que sea, como mínimo, igual al tamaño de fuente predominante en toda la información facilitada, así como una presentación que garantice que tal indicación resulte visible;
d)
será suficiente y se presentará de forma que resulte comprensible para cualquier integrante medio del grupo al que se dirige, o para los receptores probables de la información;
e)
no encubrirá, minimizará u ocultará puntos, declaraciones o advertencias importantes;
f)
se presentará de manera coherente en la misma lengua en cualquier tipo de material informativo y publicitario que se facilite a cada cliente, a menos que este haya aceptado recibir información en más de una lengua;
g)
estará actualizada y resultará pertinente a efectos de los medios de comunicación utilizados.
3. Cuando la información compare servicios, instrumentos financieros, o personas que presten servicios de inversión o auxiliares, las empresas de servicios de inversión velarán por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)
la comparación deberá ser pertinente y presentarse de una manera imparcial y equilibrada;
b)
deberán especificarse las fuentes de la información utilizada para la comparación;
c)
deberán incluirse los principales hechos e hipótesis utilizados para hacer la comparación.
4. Cuando la información indique resultados anteriores de un instrumento financiero, un índice financiero o un servicio de inversión, las empresas de servicios de inversión velarán por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)
esa indicación no deberá ser el elemento más destacado de la comunicación;
b)
la información deberá incluir datos apropiados sobre resultados en los cinco años anteriores, o sobre todo el período durante el cual se haya ofrecido el instrumento financiero, se haya establecido el índice financiero o se haya prestado el servicio de inversión si es inferior a cinco años, o un período tan largo como la empresa decida y, en todos los casos, la información sobre los resultados deberá basarse en períodos completos de doce meses;
c)
se indicará claramente el período de referencia y la fuente de información;
d)
la información deberá advertir de forma bien visible que las cifras se refieren al pasado y de que los resultados anteriores no son un indicador fiable de resultados futuros;
e)
en los casos en que esta indicación se base en cifras expresadas en una moneda distinta de la del Estado miembro de residencia del cliente minorista o posible cliente minorista, deberá mencionarse claramente la divisa e incluirse una advertencia que prevenga de posibles incrementos o disminuciones del rendimiento en función de las fluctuaciones monetarias;
f)
si la indicación se basa en los resultados brutos, deberá revelarse el efecto de las comisiones u otras cargas.
5. Cuando la información incluya o haga referencia a resultados históricos simulados, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la información se refiera a un instrumento financiero o un índice financiero, y se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que los resultados históricos simulados se basen en los resultados históricos reales de uno o más instrumentos financieros o índices financieros que sean idénticos o sustancialmente idénticos, o subyacentes, al instrumento financiero del que se trate;
b)
en lo relativo a los resultados históricos reales mencionados en la letra a), que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4, letras a) a c), e) y f);
c)
que la información advierta de forma bien visible que las cifras hacen referencia a resultados históricos simulados y que los rendimientos pasados no constituyen un indicador fiable de resultados futuros.
6. Cuando la información contenga datos sobre resultados futuros, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la información no se base en resultados históricos simulados ni haga referencia a los mismos;
b)
que la información se base en supuestos razonables respaldados por datos objetivos;
c)
si la información se basa en los resultados brutos, que se revele el efecto de comisiones u otras cargas;
d)
que la información se base en escenarios de resultados correspondientes a diferentes condiciones de mercado (tanto negativos como positivos), y refleje la naturaleza y los riesgos de los tipos específicos de instrumentos incluidos en el análisis;
e)
que la información contenga una advertencia bien visible de que estas previsiones no representan un indicador fiable de resultados futuros.
7. Si la información menciona un tratamiento fiscal particular, indicará de manera bien visible que el tratamiento fiscal depende de las circunstancias individuales de cada cliente y puede variar en el futuro.
8. La información no utilizará el nombre de ninguna autoridad competente de modo alguno que indique o pueda inducir a pensar que dicha autoridad aprueba o respalda los productos o servicios de la empresa de servicios de inversión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:565:oj#art-44