Art. 45

Información referente a la categorización de los clientes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 45 Información referente a la categorización de los clientes (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión notificarán a sus clientes nuevos y a los ya existentes su clasificación como clientes minoristas, clientes profesionales o contrapartes elegibles conforme a la Directiva 2014/65/UE, en virtud de la obligación de nueva categorización impuesta a la empresa por dicha Directiva. 2.   Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes en un soporte duradero del derecho que les asiste, en su caso, de exigir una clasificación distinta y de toda limitación que de ello podría derivarse en cuanto a la protección del cliente. 3.   Las empresas de servicios de inversión podrán, por propia iniciativa o a petición del cliente correspondiente, tratar a un cliente de la siguiente manera: a) como cliente profesional o minorista cuando ese cliente pueda en su defecto clasificarse como contraparte elegible de conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE; b) como cliente minorista cuando ese cliente se considere cliente profesional de conformidad con el anexo II, sección I, de la Directiva 2014/65/UE.
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