Art. 42

Requisitos adicionales en relación con la concesión de préstamos o la provisión de crédito en el contexto del aseguramiento y la colocación

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 42 Requisitos adicionales en relación con la concesión de préstamos o la provisión de crédito en el contexto del aseguramiento y la colocación (Artículo 16, apartado 3, y artículos 23 y 24 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   En el caso de que cualquier préstamo o crédito anterior concedido al cliente emisor por una empresa de servicios de inversión, o una entidad del mismo grupo, pueda ser reembolsado con el producto de una emisión, la empresa de servicios de inversión dispondrá de mecanismos para detectar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir como consecuencia de ello. 2.   En el caso de que las disposiciones adoptadas para gestionar los conflictos de intereses no basten para garantizar que se evite el riesgo de causar un perjuicio al cliente emisor, las empresas de servicios de inversión deberán revelar al cliente emisor los conflictos de intereses concretos que hayan surgido en relación con sus actividades, o las actividades de entidades del grupo, en calidad de proveedores de crédito, y sus actividades relacionadas con la oferta de valores. 3.   La política en materia de conflictos de intereses de las empresas de servicios de inversión requerirá la puesta en común de la información relativa a la situación financiera del emisor con entidades del grupo que actúen como proveedores de crédito, siempre que ello no transgreda las barreras de información creadas por la empresa para proteger los intereses de un cliente.
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