Art. 43
Llevanza de registros en relación con el aseguramiento o la colocación
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 43
Llevanza de registros en relación con el aseguramiento o la colocación
(Artículo 16, apartado 3, y artículos 23 y 24 de la Directiva 2014/65/UE)
Las empresas de servicios de inversión deberán llevar registros en los que consten el contenido y las fechas de las instrucciones recibidas de clientes. Deberá mantenerse un registro de las decisiones de asignación tomadas en cada operación para establecer una pista de auditoría completa entre los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y las instrucciones recibidas por la empresa de servicios de inversión. En particular, la asignación final a cada cliente inversor deberá estar claramente justificada y registrada. La pista de auditoría completa de las etapas significativas del proceso de aseguramiento y colocación de emisiones se pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
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