Art. 30

Alcance de las funciones operativas esenciales e importantes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 30 Alcance de las funciones operativas esenciales e importantes (Artículo 16, apartado 2, y apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   A efectos del artículo 16, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE, una función operativa se considerará esencial o importante si una anomalía o deficiencia en su ejecución puede afectar considerablemente al cumplimiento continuo, por parte de una empresa de servicios de inversión, de las condiciones y obligaciones de su autorización o del resto de sus obligaciones en virtud de la Directiva 2014/65/UE, o a los resultados financieros o la solidez o la continuidad de sus servicios y actividades de inversión. 2.   Sin perjuicio de la consideración de cualquier otra función, a efectos del apartado 1 no se reputarán esenciales o importantes las siguientes funciones: a) la prestación a la empresa de servicios de asesoramiento y otros servicios que no formen parte de su actividad inversora, incluidas la prestación de asesoramiento jurídico a la empresa, la formación del personal, los servicios de facturación, y la seguridad de los locales y del personal de la empresa; b) la compra de servicios normalizados, incluidos los servicios de información sobre el mercado e información sobre precios en tiempo real.
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