Art. 18

Negociación algorítmica

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 18 Negociación algorítmica (Artículo 4, apartado 1, punto 39, de la Directiva 2014/65/UE) A efectos de precisar en mayor medida la definición de negociación algorítmica contenida en el artículo 4, apartado 1, punto 39, de la Directiva 2014/65/UE, se considerará que la intervención humana en un sistema es nula o limitada cuando, en relación con cualquier proceso de generación de órdenes o precios o cualquier proceso para optimizar la ejecución de órdenes, un sistema automatizado toma las decisiones en cualquiera de las fases de iniciación, generación, encaminamiento o ejecución de las órdenes o cotizaciones con arreglo a parámetros predeterminados.
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