Art. 17

Periodos de evaluación pertinentes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 17 Periodos de evaluación pertinentes (Artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE) Las condiciones establecidas en los artículos 12 a 16 se evaluarán trimestralmente basándose en los datos de los últimos seis meses. El periodo de evaluación comenzará el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los instrumentos de nueva emisión solo serán considerados en la evaluación cuando los datos históricos abarquen un período de al menos tres meses en el caso de las acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, y de seis semanas en el caso de los bonos, los productos de financiación estructurada y los derivados.
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