Art. 16

Internalizadores sistemáticos para derechos de emisión

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 16 Internalizadores sistemáticos para derechos de emisión (Artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE) Una empresa de servicios de inversión se considerará un internalizador sistemático de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE en relación con derechos de emisión si, en relación con cualquiera de tales instrumentos, lleva a cabo su actividad de internalización de acuerdo con los siguientes criterios: a) de manera frecuente y sistemática respecto de un derecho de emisión para el cual exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses: i) el número de operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes sea igual o superior al 4 % del número total de operaciones en el tipo de derechos de emisión pertinente ejecutadas en la Unión en cualquier centro de negociación o a nivel extrabursátil durante el mismo periodo, ii) las operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes en ese tipo de derechos de emisión tengan lugar en promedio una vez a la semana; b) de manera frecuente y sistemática respecto de un derecho de emisión para el cual no exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses las operaciones extrabursátiles en el tipo de derechos de emisión pertinente llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes tengan lugar en promedio una vez a la semana; c) de forma sustancial respecto de un derecho de emisión siempre que el volumen de negociación extrabursátil llevada a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes, durante los últimos seis meses, sea igual o superior a uno de los siguientes porcentajes: i) el 30 % del efectivo total negociado de ese tipo de derecho de emisión ejecutado por la empresa de servicios de inversión por cuenta propia o por cuenta de clientes en un centro de negociación o a nivel extrabursátil, ii) el 2,25 % del efectivo total negociado de ese tipo de derecho de emisión ejecutado en la Unión en un centro de negociación o a nivel extrabursátil
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