Art. 8

Criterios de prioridad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 8 Criterios de prioridad 1.   Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros darán preferencia a las operaciones: a) que tengan por objeto el consumo responsable de vino y los regímenes de la Unión de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas; b) que se realicen en varios Estados miembros; c) que tengan por objeto varias regiones administrativas o vitivinícolas; d) que engloben varias denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de la Unión. 2.   Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos otros criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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eli:reg_del:2016:1149:oj#art-8

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