Art. 10
Criterios de admisibilidad
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 10
Criterios de admisibilidad
Los Estados miembros examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:
a)
las operaciones y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las actividades de promoción y mencionan el coste estimado;
b)
garantías de que los costes propuestos de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado;
c)
garantías de que los beneficiarios tienen acceso a una capacidad técnica suficiente para hacer frente a los condicionantes específicos del comercio con terceros países y cuentan con recursos suficientes para garantizar la ejecución más eficaz posible de la operación;
d)
pruebas presentadas por los beneficiarios de que habrá suficientes productos, tanto en calidad como en cantidad, para responder a la demanda del mercado a largo plazo una vez concluida la campaña de promoción;
e)
coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados y probable efecto y éxito en el aumento de la demanda de los productos en cuestión.
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