Art. 7

Criterios de admisibilidad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 7 Criterios de admisibilidad Los Estados miembros examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes: a) las operaciones y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las actividades informativas y mencionan el coste estimado; b) garantías de que los costes propuestos de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado; c) garantías de que los beneficiarios tienen acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar la ejecución efectiva de la operación; d) coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados y efecto y éxito probables en el aumento de la sensibilización de los consumidores sobre el consumo responsable de vino y el riesgo asociado al consumo nocivo de alcohol o sobre el régimen de la Unión de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.
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eli:reg_del:2016:1149:oj#art-7

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