Art. 5

Costes subvencionables y normas de reintegro de las operaciones de información y promoción

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 5 Costes subvencionables y normas de reintegro de las operaciones de información y promoción Sin perjuicio del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y de los artículos 6 y 9 del presente Reglamento, los Estados miembros establecerán disposiciones que presenten las acciones admisibles y sus respectivos costes subvencionables. Esas disposiciones deberán garantizar la consecución de los objetivos de los programas establecidos en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Dichas disposiciones deberán establecer el pago, bien sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios calculados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 o sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios.
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