Art. 52

Pago a los beneficiarios

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 52 Pago a los beneficiarios 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento, los pagos previstos en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se abonarán en su totalidad a los beneficiarios. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 49, los pagos contemplados en el apartado 1 serán objeto de controles previos según lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil