Art. 50

Exclusión

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 50 Exclusión No se concederán ayudas a los productores que exploten las plantaciones ilegales y las parcelas plantadas de vid sin autorización mencionadas en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente.
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