Art. 54

Principios generales

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 54 Principios generales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 49, la ayuda se pagará una vez se haya confirmado que una operación global o todas las acciones individuales que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, según la opción escogida por el Estado miembro para la gestión de la medida de apoyo, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. 2.   Si bien la ayuda se abona generalmente una vez realizada toda la operación, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas, si los controles demuestran que las acciones restantes no pueden realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2003. 3.   Si se comprueba, en los controles, que la operación global que figure en una solicitud de apoyo no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y que se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de apoyo, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada. En tales casos, si se ha pagado un anticipo, los Estados miembros podrán aplicar una sanción. 4.   Los apartados 1 y 3 no se aplicarán si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, no se aplican en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda. En tales casos, los Estados miembros deberán abonar el importe correspondiente a la parte de la operación que se haya ejecutado o, en los casos de pagos anticipados, deberán recuperar el importe pagado en relación con la parte que no se haya ejecutado. El importe de la ayuda se calculará sobre la base de la diferencia entre la superficie aprobada tras los controles administrativos de la solicitud de ayuda o modificada de conformidad con el artículo 53 del presente Reglamento y la superficie en la que se haya ejecutado realmente la operación, determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución. Si la diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución. Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Si la diferencia supera el 50 %, no se concederá ninguna ayuda para la operación de que se trate.
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