Art. 53

Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 53 Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios 1.   Los Estados miembros podrán establecer normas aplicables a las modificaciones de las operaciones presentadas por los beneficiarios y aprobadas por las autoridades competentes. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se debe permitir que los beneficiarios presenten modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas, siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades nacionales y estén autorizadas por ellas. 2.   Los Estados miembros podrán permitir que se efectúen sin autorización previa pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizado inicialmente, siempre que no afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y de sus objetivos generales. En concreto, los Estados miembros podrán permitir transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20 % del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para la operación. Los Estados miembros podrán establecer, en sus programas de apoyo, otras modificaciones menores que podrán ejecutarse sin autorización previa.
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