Art. 51

Notificaciones

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 51 Notificaciones Los Estados miembros notificarán a la Comisión la aplicación de sus programas de apoyo, la ayuda estatal concedida y la ayuda anticipada a los beneficiarios con arreglo a las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. Si un Estado miembro no efectúa alguna de las notificaciones exigidas en virtud del presente Reglamento o si la notificación se revela incorrecta a la luz de datos objetivos en posesión de la Comisión, esta podrá suspender una parte o la totalidad de los pagos mensuales mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 con respecto al sector vitivinícola hasta que la notificación se realice correctamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil