Art. 48

Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 48 Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido 1.   El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (12). 2.   Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario.
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