Art. 20

Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo B

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 20 Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo B 1.   Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, excepto su apartado 2, letra b), y en el artículo 14. 2.   Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la tensión: a) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva, el gestor de red pertinente tendrá derecho a especificar la capacidad del módulo de parque eléctrico para proporcionar potencia reactiva, b) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá derecho a especificar que un módulo de parque eléctrico sea capaz de inyectar rápidamente corriente de falta en el punto de conexión en caso de faltas (trifásicas) simétricas, en las condiciones siguientes: i) el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de activar la inyección rápida de corriente de falta de una de las formas siguientes: — garantizando la inyección rápida de corriente de falta en el punto de conexión, o — midiendo las variaciones de tensión en los terminales de las unidades individuales del módulo de parque eléctrico e inyectando rápidamente una corriente de falta en los terminales de estas unidades, ii) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar: — cómo y cuándo se debe determinar una desviación de tensión, así como el final de la desviación de tensión, — las características de la inyección rápida de corriente de falta, incluido el intervalo de tiempo para medir la desviación de tensión y la corriente rápida de falta, para las que la corriente y la tensión se deben medir de forma diferente al método especificado en el artículo 2, — la sincronización y precisión de la corriente rápida de falta, que podrá incluir varias etapas durante la falta y tras su despeje; c) en cuanto a la inyección rápida de corriente de falta en caso de faltas (monofásicas o bifásicas) desequilibradas, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá derecho a especificar un requisito para la inyección de corriente desequilibrada. 3.   Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la robustez: a) el GRT pertinente deberá especificar la recuperación de potencia activa posterior a la falta que el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de proporcionar y deberá especificar: i) cuándo se inicia la recuperación de potencia activa posterior a la falta, ii) el tiempo máximo permitido para la recuperación de potencia activa, y iii) la magnitud y precisión de la recuperación de potencia activa; b) las especificaciones deberán cumplir los principios siguientes: i) interdependencia entre los requisitos de corriente rápida de falta con arreglo al apartado 2, letras b) y c), y la recuperación de potencia activa, ii) dependencia entre los tiempos de recuperación de potencia activa y la duración de las desviaciones de tensión, iii) un límite especificado de tiempo máximo permitido para la recuperación de potencia activa, iv) adecuación entre el nivel de recuperación de tensión y la magnitud mínima de la recuperación de potencia activa, y v) amortiguamiento adecuado de las oscilaciones de potencia activa.
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