Art. 18

Requisitos aplicables a los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 18 Requisitos aplicables a los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C 1.   Los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 17, excepto el artículo 13, apartado 2, letra b), y apartado 6, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 17, apartado 2, letra a). 2.   Los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la tensión: a) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva, el gestor de red pertinente podrá especificar la potencia reactiva complementaria necesaria para los módulos de generación de electricidad síncronos en los que el punto de conexión no se encuentra en la ubicación de los terminales de alta tensión del transformador elevador al nivel de tensión del punto de conexión ni en los terminales del alternador si no existe un transformador elevador. Esta potencia reactiva complementaria deberá compensar la demanda de potencia reactiva de la línea o el cable de alta tensión entre los terminales de alta tensión del transformador elevador del módulo de generación de electricidad síncrono o sus terminales del alternador si no existe un transformador elevador, y el punto de conexión y deberá ser suministrada por el propietario responsable de dicha línea o cable; b) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva a la capacidad máxima: i) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar los requisitos de capacidad de suministro de potencia reactiva según la tensión variable. Para dicho fin, el gestor de red pertinente deberá especificar un perfil U-Q/Pmax dentro de los límites en los que el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de suministrar potencia reactiva a su capacidad máxima. El perfil U-Q/Pmax especificado podrá tener cualquier forma, considerando los posibles costes de la capacidad de generar potencia reactiva a tensiones altas y de consumir potencia reactiva a tensiones bajas, ii) el perfil U-Q/Pmax deberá ser especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente, de conformidad con los principios siguientes: — el perfil U-Q/Pmax no deberá quedar fuera del marco del diagrama U-Q/Pmax, representado por el marco interior en la figura 7, — las dimensiones del marco del diagrama U-Q/Pmax (rango Q/Pmax y rango de tensión) deberán estar dentro del rango especificado para cada zona síncrona en el cuadro 8, y — la posición del marco del diagrama U-Q/Pmax deberá estar dentro de los límites del marco exterior fijo de la figura 7, Figura 7 Diagrama U-Q/P max de un módulo de generación de electricidad síncrono 0,000 Producción (retardo) Consumo (adelanto) Q/Pmax Rango Q/Pmax Rango de tensión Marco interior Marco exterior fijo 0,700 0,600 0,500 0,400 0,300 0,200 0,100 – 0,100 – 0,200 – 0,300 – 0,400 – 0,500 – 0,600 1,050 1,000 0,950 0,900 0,850 1,100 V (pu) El diagrama representa los límites de un perfil U-Q/Pmax según la tensión en el punto de conexión, expresada por la relación entre el valor real de tensión y el valor de referencia 1 pu, en función de la relación entre la potencia reactiva (Q) y la capacidad máxima (Pmax). La posición, el tamaño y la forma del marco interior son indicativos. Cuadro 8 Parámetros del marco interior de la figura 7 Zona síncrona Rango máximo de Q/Pmax Rango máximo de nivel de tensión en régimen permanente (pu) Europa continental 0,95 0,225 Países Nórdicos 0,95 0,150 Gran Bretaña 0,95 0,225 Irlanda e Irlanda del Norte 1,08 0,218 Estados Bálticos 1,0 0,220 iii) el requisito de capacidad de suministro de potencia reactiva se aplicará al punto de conexión. Para formas de diagramas que no sean rectangulares, el rango de tensión representará los valores máximo y mínimo. Por tanto, no será de esperar que el rango de potencia reactiva completo esté disponible en el rango de tensiones de régimen permanente, iv) el módulo de generación de electricidad síncrono deberá ser capaz de operar en cualquier punto de funcionamiento dentro de su perfil U-Q/Pmax en los períodos de tiempo adecuados a los valores de consigna requeridos por el gestor de red pertinente; c) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva por debajo de la capacidad máxima, al funcionar con una salida de potencia activa por debajo de la capacidad máxima (P < Pmax), los módulos de generación de electricidad síncronos deberán ser capaces de funcionar en cada punto de funcionamiento posible del diagrama de capacidad P-Q del alternador de dicho módulo de generación de electricidad síncrono, al menos hasta el mínimo técnico de funcionamiento estable. Incluso con una salida de potencia activa reducida, el suministro de potencia reactiva en el punto de conexión se deberá corresponder completamente con el diagrama de capacidad P-Q del alternador de dicho módulo de generación de electricidad síncrono, teniendo en cuenta, si procede, la potencia de suministro auxiliar y las pérdidas de potencia activa y reactiva del transformador elevador.
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