Art. 20
Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo B
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 20
Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo B
1. Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, excepto su apartado 2, letra b), y en el artículo 14.
2. Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la tensión:
a)
en cuanto a la capacidad de potencia reactiva, el gestor de red pertinente tendrá derecho a especificar la capacidad del módulo de parque eléctrico para proporcionar potencia reactiva,
b)
el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá derecho a especificar que un módulo de parque eléctrico sea capaz de inyectar rápidamente corriente de falta en el punto de conexión en caso de faltas (trifásicas) simétricas, en las condiciones siguientes:
i)
el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de activar la inyección rápida de corriente de falta de una de las formas siguientes:
—
garantizando la inyección rápida de corriente de falta en el punto de conexión, o
—
midiendo las variaciones de tensión en los terminales de las unidades individuales del módulo de parque eléctrico e inyectando rápidamente una corriente de falta en los terminales de estas unidades,
ii)
el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar:
—
cómo y cuándo se debe determinar una desviación de tensión, así como el final de la desviación de tensión,
—
las características de la inyección rápida de corriente de falta, incluido el intervalo de tiempo para medir la desviación de tensión y la corriente rápida de falta, para las que la corriente y la tensión se deben medir de forma diferente al método especificado en el artículo 2,
—
la sincronización y precisión de la corriente rápida de falta, que podrá incluir varias etapas durante la falta y tras su despeje;
c)
en cuanto a la inyección rápida de corriente de falta en caso de faltas (monofásicas o bifásicas) desequilibradas, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá derecho a especificar un requisito para la inyección de corriente desequilibrada.
3. Los módulos de parque eléctrico de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la robustez:
a)
el GRT pertinente deberá especificar la recuperación de potencia activa posterior a la falta que el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de proporcionar y deberá especificar:
i)
cuándo se inicia la recuperación de potencia activa posterior a la falta,
ii)
el tiempo máximo permitido para la recuperación de potencia activa, y
iii)
la magnitud y precisión de la recuperación de potencia activa;
b)
las especificaciones deberán cumplir los principios siguientes:
i)
interdependencia entre los requisitos de corriente rápida de falta con arreglo al apartado 2, letras b) y c), y la recuperación de potencia activa,
ii)
dependencia entre los tiempos de recuperación de potencia activa y la duración de las desviaciones de tensión,
iii)
un límite especificado de tiempo máximo permitido para la recuperación de potencia activa,
iv)
adecuación entre el nivel de recuperación de tensión y la magnitud mínima de la recuperación de potencia activa, y
v)
amortiguamiento adecuado de las oscilaciones de potencia activa.
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