Art. 19
Requisitos aplicables a los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 19
Requisitos aplicables a los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D
1. Los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, excepto sus apartados 2, letra b), 6 y 7, en el artículo 14, excepto su apartado 2, en el artículo 15, excepto su apartado 3, en el artículo 16, en el artículo 17, excepto su apartado 2, y en el artículo 18.
2. Los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la tensión:
a)
los parámetros y ajustes de los componentes del sistema de control de tensión deberán ser acordados entre el propietario de la instalación de generación de electricidad y el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente;
b)
el acuerdo mencionado en la letra a) deberá abarcar las especificaciones y la respuesta de un regulador automático de tensión («AVR») en cuanto al control de la tensión tanto en régimen permanente como en régimen transitorio, así como las especificaciones y la respuesta del sistema de control de la excitación. Estas últimas deberán incluir:
i)
la limitación del ancho de banda de la señal de salida para garantizar que la frecuencia de respuesta más alta no puede excitar oscilaciones torsionales en otros módulos de generación de electricidad conectados a la red,
ii)
un limitador de subexcitación para evitar que el AVR reduzca la excitación del alternador a un nivel que pondría en riesgo la estabilidad síncrona,
iii)
un limitador de sobrexcitación para garantizar que la excitación del alternador no está limitada a un valor inferior al valor máximo que se puede lograr, a la vez que se garantiza que el módulo de generación de electricidad síncrono funciona dentro de sus límites de diseño,
iv)
un limitador de corriente del estator, y
v)
una función de PSS para amortiguar las oscilaciones de potencia, si la capacidad máxima del módulo de generación de electricidad síncrono es superior a un valor de capacidad máxima especificado por el GRT pertinente.
3. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad deberán estipular un acuerdo relativo a las capacidades técnicas del módulo de generación de electricidad para ayudar a la estabilidad angular en caso de falta.
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