Art. 21

Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo C

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 21 Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo C 1.   Los módulos de parque eléctrico de tipo C deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13, excepto su apartado 2, letra b), y su apartado 6, en el artículo 14, excepto su apartado 2, en el artículo 15 y en el artículo 20, excepto su apartado 2, letra a), a menos que se especifique lo contrario en el apartado 3), letra d), inciso v). 2.   Los módulos de parque eléctrico de tipo C deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la frecuencia: a) el GRT pertinente tendrá derecho a especificar que los módulos de parque eléctrico sean capaces de emular inercia durante variaciones de frecuencia muy rápidas; b) el principio de funcionamiento de los sistemas de control instalados para emular inercia y los parámetros de rendimiento asociados deberán ser especificados por el GRT pertinente. 3.   Los módulos de parque eléctrico de tipo C deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en relación con la estabilidad de la tensión: a) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva, el gestor de red pertinente podrá especificar la potencia reactiva complementaria necesaria para los módulos de parque eléctrico en los que el punto de conexión no se encuentra en la ubicación de los terminales de alta tensión del transformador elevador al nivel de tensión del punto de conexión ni en los terminales del convertidor, si no existe un transformador elevador. Esta potencia reactiva complementaria deberá compensar la demanda de potencia reactiva de la línea o el cable de alta tensión entre los terminales de alta tensión del transformador elevador del módulo de parque eléctrico o sus terminales del convertidor, si no existe un transformador elevador, y el punto de conexión y deberá ser suministrada por el propietario responsable de dicha línea o cable; b) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva a la capacidad máxima: i) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar los requisitos de capacidad de suministro de potencia reactiva según la tensión variable. A tal fin, deberá especificar un perfil U-Q/Pmax que podrá asumir cualquier forma dentro de los límites en los que el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de suministrar potencia reactiva a su capacidad máxima, ii) el perfil U-Q/Pmax deberá ser especificado por cada gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente, de conformidad con los principios siguientes: — el perfil U-Q/Pmax no deberá quedar fuera del marco del diagrama U-Q/Pmax, representado por el marco interior en la figura 8, — las dimensiones del marco del diagrama U-Q/Pmax (rango Q/Pmax y rango de tensión) deberán estar dentro del rango especificado para cada zona síncrona en el cuadro 9, — la posición del marco del diagrama U-Q/Pmax deberá estar dentro de los límites del marco exterior fijo de la figura 8, y — el perfil U-Q/Pmax especificado podrá asumir cualquier forma, considerando los posibles costes de la capacidad de generar potencia reactiva a tensiones altas y de consumir potencia reactiva a tensiones bajas, Figura 8 Diagrama U-Q/Pmax de un módulo de parque eléctrico 0,000 – 0,500 – 0,600 – 0,300 – 0,400 – 0,200 – 0,100 0,100 0,300 0,200 Rango de tensión Rango Q/Pmax Marco interior 0,850 1,100 V (pu) 1,050 1,000 0,950 0,900 Producción (retardo) Consumo (adelanto) Q/Pmax Marco exterior fijo 0,700 0,600 0,500 0,400 El diagrama representa los límites de un perfil U-Q/Pmax según la tensión en el punto de conexión, expresada por la relación entre el valor real de tensión y el valor de referencia 1 pu, en función de la relación entre la potencia reactiva (Q) y la capacidad máxima (Pmax). La posición, el tamaño y la forma del marco interior son indicativos. Cuadro 9 Parámetros del marco interior de la figura 8 Zona síncrona Rango máximo de Q/Pmax Rango máximo de nivel de tensión en régimen permanente (pu) Europa continental 0,75 0,225 Países Nórdicos 0,95 0,150 Gran Bretaña 0,66 0,225 Irlanda e Irlanda del Norte 0,66 0,218 Estados Bálticos 0,80 0,220 iii) el requisito de capacidad de suministro de potencia reactiva se aplicará al punto de conexión. Para formas de diagramas que no sean rectangulares, el rango de tensión representará los valores máximo y mínimo. Por tanto, no será de esperar que el rango de potencia reactiva completo esté disponible en el rango de tensiones de régimen permanente; c) en cuanto a la capacidad de potencia reactiva por debajo de la capacidad máxima: i) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar los requisitos de capacidad de suministro de potencia reactiva, además de un perfil P-Q/Pmax que podrá asumir cualquier forma dentro de los límites en los que el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de suministrar potencia reactiva por debajo de su capacidad máxima, ii) el perfil P-Q/Pmax deberá ser especificado por cada gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente, de conformidad con los principios siguientes: — el perfil P-Q/Pmax no deberá quedar fuera del marco del diagrama P-Q/Pmax, representado por el marco interior en la figura 9, — el rango Q/Pmax del marco del diagrama P-Q/Pmax se especificará para cada zona síncrona del cuadro 9, — el rango de potencia activa del marco del diagrama P-Q/Pmax a potencia reactiva cero deberá ser 1 pu, — el diagrama P-Q/Pmax podrá asumir cualquier forma y deberá incluir las condiciones de capacidad de potencia reactiva a potencia activa cero, y — la posición del marco del diagrama P-Q/Pmax deberá estar dentro de los límites del marco exterior fijo de la figura 9, iii) al funcionar con una salida de potencia activa inferior a la capacidad máxima (P < Pmax), el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de suministrar potencia reactiva en cualquier punto de funcionamiento dentro de su diagrama P-Q/Pmax si todas las unidades del módulo de parque eléctrico que generan energía están técnicamente disponibles, es decir, no están fuera de servicio debido a mantenimiento o avería; de lo contrario, podrá haber una menor capacidad de potencia reactiva, teniendo en cuenta las disponibilidades técnicas, Figura 9 Diagrama P-Q/Pmax de un módulo de parque eléctrico Marco interior Rango Q/Pmax 0,600 0,500 0,700 0,400 0,300 0,200 0,100 – 0,100 – 0,000 – 0,200 – 0,300 Producción (retardo) Consumo (adelanto) – 0,500 – 0,600 – 0,400 Funcionamiento en subexcitación Funcionamiento en sobreexcitación Q/Pmax 0,100 0,000 0,200 0,300 0,400 0,500 0,700 0,600 0,800 0,900 Marco exterior 1,000 P (pu) El diagrama representa los límites de un perfil P-Q/Pmax en el punto de conexión según la potencia activa, expresada por la relación de su valor real respecto de la capacidad máxima en tanto por uno (pu) en función de la relación entre la potencia reactiva (Q) y la capacidad máxima (Pmax). La posición, el tamaño y la forma del marco interior son indicativos. iv) el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de operar en cualquier punto de funcionamiento dentro de su diagrama P-Q/Pmax en los períodos de tiempo adecuados a los valores de consigna requeridos por el gestor de red pertinente; d) en cuanto a los modos de control de la potencia reactiva: i) el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de proporcionar potencia reactiva automáticamente mediante un modo de control de la tensión, un modo de control de la potencia reactiva o un modo de control del factor de potencia, ii) a efectos del modo de control de la tensión, el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de contribuir al control de la tensión en el punto de conexión mediante el intercambio de potencia reactiva con la red con una tensión de consigna que abarque entre 0,95 y 1,05 pu en pasos no superiores a 0,01 pu, con una pendiente dentro de un rango de al menos entre el 2 y el 7 % en pasos no superiores al 0,5 %. La salida de potencia reactiva deberá ser cero cuando el valor de tensión en red en el punto de conexión sea igual a la consigna de tensión, iii) se podrá operar a consigna con o sin una banda muerta seleccionable en un rango entre cero y ± 5 % de la tensión de red de referencia 1 pu en pasos no superiores al 0,5 %, iv) tras una variación brusca de tensión, el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de lograr un 90 % de la variación de la salida de potencia reactiva en un tiempo t1 que deberá especificar el gestor de red pertinente en un rango de entre 1 y 5 segundos, además de estabilizarse en el valor definido por la pendiente dentro de un tiempo t2 que deberá especificar el gestor de red pertinente en un rango de entre 5 y 60 segundos, con una tolerancia de la potencia reactiva en régimen permanente no superior al 5 % de la potencia reactiva máxima. El gestor de red pertinente deberá definir las especificaciones de tiempo, v) a efectos del modo de control de la potencia reactiva, el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de establecer la consigna de potencia reactiva en cualquier parte del rango de potencia reactiva, especificado en el artículo 20, apartado 2, letra a), y en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), con pasos de ajuste no superiores a 5 MVAr o al 5 % (lo que sea inferior) de la potencia reactiva total, controlando la potencia reactiva en el punto de conexión con una precisión de ± 5 MVAr o del ± 5 % (la que sea menor) de la potencia reactiva total, vi) a efectos del modo de control del factor de potencia, el módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de controlar el factor de potencia en el punto de conexión dentro del rango de potencia reactiva requerido, especificado por el gestor de red pertinente de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra a), o especificado en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), con un factor de potencia objetivo en pasos no superiores a 0,01. El gestor de red pertinente deberá especificar el valor de la consigna de factor de potencia, su tolerancia y el período de tiempo para alcanzar el factor de potencia de consigna tras un cambio repentino de la salida de potencia activa. La tolerancia de la consigna de factor de potencia deberá expresarse a través de la tolerancia de su potencia reactiva correspondiente. Esta tolerancia de potencia reactiva deberá expresarse mediante un valor absoluto o mediante un porcentaje de la potencia reactiva máxima del módulo de parque eléctrico, vii) el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico, deberá especificar cuál de las tres opciones de modo de control de la potencia reactiva anteriores y qué consignas asociadas se aplican, así como qué equipo adicional es necesario para hacer operable de forma remota la consigna pertinente; e) en cuanto a la priorización de la aportación de la potencia activa o reactiva, el GRT pertinente deberá especificar si, durante las faltas para las que se requiera capacidad de respuesta ante averías, tendrá prioridad la aportación de potencia activa o la aportación de potencia reactiva. Si se da prioridad a la aportación de potencia activa, este suministro deberá establecerse no después de 150 ms tras el comienzo de la falta; f) en cuanto al control de amortiguamiento de oscilaciones de potencia, si lo especifica el GRT pertinente, un módulo de parque eléctrico deberá ser capaz de contribuir al amortiguamiento de las oscilaciones de potencia. Las características de control de la tensión y la potencia reactiva de los módulos de parque eléctrico no deberán tener efectos adversos sobre el amortiguamiento de las oscilaciones de potencia.
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