Art. 16

Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo D

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 16 Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo D 1.   Además de cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13, excepto su apartado 2, letra b), y sus apartados 6 y 7, en el artículo 14, excepto su apartado 2, y en el artículo 15, excepto su apartado 3, los módulos de generación de electricidad de tipo D deberán cumplir los requisitos del presente artículo. 2.   Los módulos de generación de electricidad de tipo D deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con la estabilidad de la tensión: a) en cuanto a los rangos de tensión: i) sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letra a), de este artículo y en el artículo 14, apartado 3, letra a), un módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de permanecer conectado a la red y de funcionar dentro de los rangos de tensión de la red en el punto de conexión, expresados por la tensión en el punto de conexión respecto a la tensión de referencia 1 pu y durante los períodos de tiempo especificados en los cuadros 6.1 y 6.2, ii) el GRT pertinente podrá especificar períodos de tiempo más cortos durante los cuales los módulos de generación de electricidad serán capaces de permanecer conectados a la red en caso de sobretensión y subfrecuencia simultáneas o subtensión y sobrefrecuencia simultáneas, iii) no obstante las disposiciones del inciso i), el GRT pertinente de España podrá exigir que los módulos de generación de electricidad sean capaces de permanecer conectados a la red en un rango de tensión de entre 1,05 y 1,0875 pu durante un período ilimitado, iv) en el nivel de tensión de red de 400 kV (también denominado habitualmente nivel de 380 kV), el valor de referencia 1 pu es de 400 kV; para el resto de niveles de tensión de red, la tensión de referencia 1 pu podrá variar para cada gestor de red de la misma zona síncrona, v) independientemente de las disposiciones del inciso i), el GRT pertinente de la zona síncrona de los Estados Bálticos podrá exigir que los módulos de generación de electricidad permanezcan conectados a la red a 400 kV dentro de los límites del rango de tensiones y durante los períodos de tiempo aplicables a la zona síncrona Europa Continental; Cuadro 6.1 Zona síncrona Rango de tensión (pu) Período de tiempo de funcionamiento Europa continental 0,85-0,90 60 minutos 0,90-1,118 Ilimitado 1,118-1,15 A especificar por cada GRT, pero no menos de 20 minutos y no más de 60 minutos Países Nórdicos 0,90-1,05 Ilimitado 1,05-1,10 60 minutos Gran Bretaña 0,90-1,10 Ilimitado Irlanda e Irlanda del Norte 0,90-1,118 Ilimitado Estados Bálticos 0,85-0,90 30 minutos 0,90-1,118 Ilimitado 1,118-1,15 20 minutos El cuadro muestra los períodos de tiempo mínimos durante los que el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de funcionar para tensiones que se desvíen del valor de referencia 1 pu en el punto de conexión sin desconectarse de la red, en la que la base de tensión para los valores pu se encuentre entre 110 y 300 kV. Cuadro 6.2 Zona síncrona Rango de tensión (pu) Período de tiempo de funcionamiento Europa continental 0,85-0,90 60 minutos 0,90-1,05 Ilimitado 1,05-1,10 A especificar por cada GRT, pero no menos de 20 minutos y no más de 60 minutos Países Nórdicos 0,90-1,05 Ilimitado 1,05-1,10 Debe especificarlo cada GRT, pero no más de 60 minutos Gran Bretaña 0,90-1,05 Ilimitado 1,05-1,10 15 minutos Irlanda e Irlanda del Norte 0,90-1,05 Ilimitado Estados Bálticos 0,88-0,90 20 minutos 0,90-1,097 Ilimitado 1,097-1,15 20 minutos El cuadro muestra los períodos de tiempo mínimos durante los que el módulo de generación de electricidad debe ser capaz de funcionar para tensiones que se desvíen del valor de referencia 1 pu en el punto de conexión sin desconectarse de la red, en la que la base de tensión para los valores pu se encuentre entre 300 y 400 kV. b) se podrán acordar rangos de tensión más amplios o períodos de tiempo de funcionamiento mínimos más largos entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad en coordinación con el GRT pertinente. Si los rangos de tensión más amplios o los tiempos de funcionamiento mínimos más largos resultan económica y técnicamente viables, el propietario de la instalación de generación de electricidad no deberá negarse sin causa justificada a un acuerdo; c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, tendrá derecho a especificar las tensiones del punto de conexión a las que el módulo de generación de electricidad es capaz de desconectarse automáticamente. Las condiciones y ajustes de desconexión automática deberán ser acordados entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad. 3.   Los módulos de generación de electricidad de tipo D deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con la robustez: a) en cuanto a la capacidad para soportar huecos de tensión: i) los módulos de generación de electricidad deberán ser capaces de permanecer conectados a la red y seguir funcionando de forma estable después de que el sistema eléctrico haya sufrido una perturbación debido a faltas correctamente despejadas. Dicha capacidad deberá ser coherente con el perfil de tensión en función del tiempo en el punto de conexión para las condiciones de falta definidas por el GRT pertinente. El perfil de tensión en función del tiempo describirá el límite inferior de la trayectoria real de las tensiones entre fases referida al nivel de tensión de la red en el punto de conexión durante una falta equilibrada, en función del tiempo antes, durante y después de la falta. Dicho límite inferior deberá definirlo el GRT pertinente utilizando los parámetros establecidos en la figura 3 y dentro de los rangos definidos en los cuadros 7.1 y 7.2 para los módulos de generación de electricidad de tipo D conectados a 110 kV o por encima de este nivel. Dicho límite inferior deberá también especificarlo el GRT pertinente utilizando los parámetros establecidos en la figura 3 y dentro de los rangos definidos en los cuadros 3.1 y 3.2 para los módulos de generación de electricidad de tipo D conectados por debajo del nivel de 110 kV, ii) cada GRT pertinente deberá especificar las condiciones previas y posteriores a las faltas para la capacidad para soportar huecos de tensión mencionada en el artículo 14, apartado 3, letra a), inciso iv). Las condiciones previas y posteriores a las faltas definidas para la capacidad para soportar huecos de tensión deberán ponerse a disposición pública; Cuadro 7.1 Parámetros de la figura 3 relativos a la capacidad para soportar huecos de tensión de módulos de generación de electricidad síncronos Parámetros de tensión (pu) Parámetros de tiempo (segundos) Uret 0 tclear 0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la protección y el funcionamiento seguro del sistema así lo exigen) Uclear 0,25 trec1 tclear — 0,45 Urec1 0,5-0,7 trec2 trec1 — 0,7 Urec2 0,85-0,9 trec3 trec2 — 1,5 Cuadro 7.2 Parámetros de la figura 3 relativos a la capacidad de soportar huecos de tensión de módulos de parque eléctrico Parámetros de tensión (pu) Parámetros de tiempo (segundos) Uret 0 tclear 0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la protección y el funcionamiento seguro del sistema así lo exigen) Uclear Uret trec1 tclear Urec1 Uclear trec2 trec1 Urec2 0,85 trec3 1,5-3,0 b) a petición de un propietario de una instalación de generación de electricidad, el gestor de red pertinente deberá proporcionar las condiciones previas y posteriores a las faltas a tener en cuenta para la capacidad de soportar huecos de tensión según los cálculos en el punto de conexión, tal y como se especifica en el artículo 14, apartado 3, letra a), inciso iv), en relación con: i) la potencia de cortocircuito mínima previa a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA, ii) el punto de funcionamiento previo a la falta del módulo de generación de electricidad expresado en salida de potencia activa y salida de potencia reactiva en el punto de conexión y tensión en el punto de conexión, y iii) la potencia de cortocircuito mínima posterior a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA; c) cada GRT especificará las capacidades para soportar huecos de tensión en caso de faltas asimétricas. 4.   Los módulos de generación de electricidad de tipo D deberán cumplir los siguientes requisitos generales de gestión del sistema: a) en cuanto a la sincronización, al poner en marcha un módulo de generación de electricidad, la sincronización deberá ser efectuada por el propietario de la instalación de generación de electricidad solo después de que lo autorice el gestor de red pertinente; b) el módulo de generación de electricidad deberá estar equipado con los dispositivos de sincronización necesarios; c) la sincronización de los módulos de generación de electricidad deberá ser posible dentro de los rangos de frecuencias establecidos en el cuadro 2; d) el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad deberán acordar los ajustes de los dispositivos de sincronización que se deban implementar antes del funcionamiento del módulo de generación de electricidad. El presente acuerdo se aplicará a: i) tensión, ii) frecuencia, iii) rango angular de fase, iv) secuencia de fases, v) la variación de tensión y frecuencia.
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