Art. 13
Sanciones
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 13
Sanciones
1. Si una de las partes pide que el acuerdo prevea sanciones de conformidad con el artículo 42, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE, no rechazará la petición de la otra parte de sanciones comparables.
2. El acuerdo marco no fijará sanciones de cuantía superior a los costes, pérdidas directas y gastos (incluido el lucro cesante) incurridos razonablemente, o en los que pueda razonablemente preverse que incurrirá la parte indemnizada como consecuencia de la modificación o rescisión del acuerdo. La parte indemnizada tomará medidas razonables para impedir o reducir la modificación del acuerdo, o para impedir su rescisión o reducir el efecto de la misma, y para cubrir los costes, pérdidas y gastos, o para atenuar de otro modo los costes, pérdidas directas y gastos (incluido el lucro cesante).
3. El administrador de infraestructuras no solicitará el pago de sanciones de cuantía superior a los costes administrativos derivados de una modificación o de la rescisión del acuerdo marco en los casos siguientes:
a)
cuando el acuerdo haya sido modificado o anulado por causas ajenas a la voluntad del candidato y que hayan sido comunicadas sin demora al administrador de infraestructuras;
b)
cuando el candidato haya visto denegada una solicitud complementaria de capacidad marco de la que dependía la viabilidad del servicio ferroviario previsto;
c)
cuando el administrador de infraestructuras haya podido readjudicar los surcos y la capacidad marco de tal forma que las pérdidas derivadas de la modificación o rescisión del acuerdo marco ya estén cubiertas.
4. El acuerdo marco no contendrá ninguna disposición que permita levantar una sanción en el caso en que el candidato presente separadamente una solicitud de capacidad distinta de la capacidad anulada. No se solicitará ninguna sanción por una modificación que implique solamente una ligera variación de la capacidad convenida.
5. A petición del organismo regulador, el administrador de infraestructuras aportará la prueba de que las sanciones han sido pagadas oportunamente.
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