Art. 14
Excepciones
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 14
Excepciones
Si un administrador de infraestructuras no propone acuerdos marco ni tiene ningún acuerdo de este tipo en vigor, los artículos 1 a 11 y el artículo 13 no se aplicarán a su red. En la declaración sobre la red se publicará una declaración a tal efecto
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los artículos 1 a 11 a los acuerdos marco celebrados antes del 15 de marzo de 2003.
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