Art. 14

Excepciones

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 14 Excepciones Si un administrador de infraestructuras no propone acuerdos marco ni tiene ningún acuerdo de este tipo en vigor, los artículos 1 a 11 y el artículo 13 no se aplicarán a su red. En la declaración sobre la red se publicará una declaración a tal efecto Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los artículos 1 a 11 a los acuerdos marco celebrados antes del 15 de marzo de 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:545:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil