Art. 11
Ajuste de la capacidad marco en el acuerdo marco
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 11
Ajuste de la capacidad marco en el acuerdo marco
1. El administrador de infraestructuras reexaminará periódicamente el acuerdo marco con los candidatos a fin de evaluar la capacidad marco. Los candidatos informarán sin demora al administrador de infraestructuras de cualquier intención permanente de no utilizar la totalidad o parte de la capacidad marco.
2. Si, durante la programación anual, el candidato no solicitase surcos en virtud del acuerdo marco de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE, el administrador de infraestructuras reducirá la capacidad marco en consecuencia para el período anual de confección de los horarios de servicio en curso, a menos que el candidato justifique sin demora la ausencia de solicitud de los surcos ferroviarios por causas ajenas a su voluntad.
3. El administrador de infraestructuras establecerá y publicará en la declaración sobre la red los requisitos relativos a la proporción de capacidad marco que deberán utilizar las partes en el acuerdo marco. Esta proporción será adecuada habida cuenta de la capacidad utilizada en la línea. El organismo regulador podrá pedir el cambio de la proporción si tal no es el caso.
Cuando una de las partes en el acuerdo no tenga intención de utilizar esa proporción de capacidad marco durante más de un mes, lo comunicará sin demora al administrador de infraestructuras con al menos un mes de antelación.
Cuando una de las partes en el acuerdo no utilice total o parcialmente la capacidad marco durante un período de más de un mes y no haya informado al administrador de infraestructuras de su intención de no utilizarla con al menos un mes de antelación, el administrador de infraestructuras reducirá la capacidad adjudicada a esa parte para el período en curso de confección de los horarios de servicio, salvo si la parte interesada no ha utilizado la capacidad por causas independientes de su voluntad. El administrador de infraestructuras podrá reducir la capacidad marco adjudicada a esa parte en el período posterior al período en curso de confección de los horarios de servicio.
El administrador de infraestructuras ofrecerá a un candidato la capacidad marco sin perjuicio de un posible derecho de la parte en el acuerdo de pedir esa capacidad de conformidad con las disposiciones sobre solicitudes puntuales del artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE.
4. Al ofrecer nueva capacidad marco a un candidato, el administrador de infraestructuras tendrá en consideración cualquier falta de uso de la capacidad marco o de solicitud de surco en virtud de un acuerdo marco y los motivos de dicha falta.
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