Art. 15

No aplicación de determinadas disposiciones

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 15 No aplicación de determinadas disposiciones En lo que se refiere a los acuerdos marco celebrados antes del 28 de abril de 2016, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el artículo 6, apartado 2, ni los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 13 durante un plazo máximo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no podrán recurrir a la opción prevista en la primera frase para las modificaciones de acuerdos marco convenidas después del 28 de abril de 2016 que implicarían un aumento de la capacidad marco adjudicada o una prórroga de la duración del acuerdo marco.
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