Art. 12
Cooperación en materia de adjudicación de capacidad marco en varias redes
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 12
Cooperación en materia de adjudicación de capacidad marco en varias redes
1. Los administradores de infraestructuras afectados por un servicio que recorra más de una red del sistema ferroviario de la Unión garantizarán que, en la medida de lo posible:
a)
si se han celebrado uno o más acuerdos marco para ese servicio ferroviario, los períodos horarios solicitados concuerden con los convenidos en el acuerdo marco, o solicitados en virtud del mismo, y que las capacidades disponibles previstas en cada acuerdo marco concuerden entre sí;
b)
durante la programación de los surcos ferroviarios, estos concuerden entre sí.
Cuando un acuerdo marco sea solicitado o se aplique a un servicio ferroviario que recorra más de una red, a petición del candidato, los administradores de infraestructuras interesados designarán a uno de ellos para coordinar las solicitudes de celebración de acuerdos marco o las solicitudes de modificación de acuerdos marco.
2. Si no fuese posible hacer corresponder los períodos horarios y los surcos ferroviarios, los administradores de infraestructuras se coordinarán para encontrar una alternativa adecuada o para justificar por escrito la causa de la imposibilidad de una alternativa adecuada. El candidato informará a los administradores de infraestructuras que hayan recibido la solicitud sobre cualquier solicitud posible o efectiva de otro acuerdo marco en relación con el mismo servicio ferroviario.
Durante la coordinación, los administradores de infraestructuras tendrán en cuenta las restricciones de capacidad, tales como las derivadas de trabajos de mantenimiento, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
3. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los administradores de infraestructuras cooperarán de conformidad con el artículo 40 de la Directiva 2012/34/UE, incluso si uno o varios de ellos no proponen acuerdos marco y se asocian a efectos de la adjudicación de capacidades.
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