Art. 108 · Notificación en caso de desacuerdo

Art. 108

Notificación en caso de desacuerdo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 108 Notificación en caso de desacuerdo 1.   Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes por razones de estabilidad financiera, con arreglo al artículo 91, apartado 8, y al artículo 92, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, notificará el desacuerdo a la autoridad de resolución a nivel de grupo sin demora injustificada. 2.   La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá los siguientes datos: a) el nombre de la autoridad de resolución; b) el nombre de la entidad bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución; c) la fecha de la notificación; d) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo; e) una declaración de la autoridad de resolución en la que explique que disiente o se aparta del dispositivo de resolución de grupo, o que considera adecuadas acciones o medidas de resolución independientes para la entidad o entidades bajo su jurisdicción; f) una motivación detallada respecto de los elementos del dispositivo de resolución de grupo de los que la autoridad de resolución disienta o se aparte, o una explicación de las razones por las que estime que son adecuadas acciones o medidas de resolución independientes; g) una descripción detallada de las acciones o medidas que la autoridad de resolución adoptará, incluido el calendario y la secuenciación de las mismas. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución sobre la notificación a que se refiere el apartado 2.
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