Art. 8
Investigación sobre la práctica de mercado
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 8
Investigación sobre la práctica de mercado
Para determinar si una práctica de mercado que se propone para ser establecida como PMA cumple el criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las autoridades competentes deberán tener en cuenta, en particular, el resultado de cualquier investigación llevada a cabo sobre los mercados que supervisan que pudiera cuestionar la PMA que se ha de establecer.
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