Art. 7
Riesgos para la integridad de los mercados afines
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 7
Riesgos para la integridad de los mercados afines
Para determinar si una práctica de mercado que se propone para ser establecida como PMA cumple el criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las autoridades competentes deberán considerar:
a)
si las operaciones relacionadas con la ejecución de la práctica de mercado, una vez establecida como PMA, serán comunicadas a las autoridades competentes de forma periódica;
b)
si los recursos (en efectivo o instrumentos financieros) que se han de asignar a la ejecución de la PMA son proporcionados y adecuados a los objetivos de la propia PMA;
c)
la naturaleza y el nivel de la remuneración por servicios prestados en el marco de la ejecución de una PMA y si tal remuneración se determina a razón de una cuantía fija; si se propone una remuneración variable, no deberá dar lugar a comportamientos que puedan ser perjudiciales para la integridad del mercado o para su correcto funcionamiento y deberá estar a disposición de la autoridad competente para su evaluación;
d)
si el tipo de personas que ejecutarán la PMA garantiza, cuando proceda para el mercado en cuestión, una separación adecuada entre los activos dedicados a la ejecución de la PMA y los activos de sus clientes o, en su caso, sus propios activos;
e)
si están claramente definidas las obligaciones de cada uno de los beneficiarios y de las personas que van a ejecutar la PMA o, en su caso, sus obligaciones compartidas;
f)
si el tipo de personas que ejecutarán la PMA disponen de una estructura organizativa y los mecanismos internos adecuados para garantizar que las decisiones de negociación relativas a la PMA sigue siendo confidenciales para otras unidades dentro de dicha persona e independientes de las órdenes de negociación recibidas de los clientes, de la gestión de carteras o de las órdenes cursadas por cuenta propia;
g)
si se dispone de un proceso de comunicación adecuado entre el beneficiario y la persona que vaya a realizar la PMA, con el fin de permitir el intercambio de la información necesaria para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales o contractuales, si procede.
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