Art. 9
Características estructurales del mercado
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 9
Características estructurales del mercado
Al tener en cuenta, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, la participación de inversores particulares en el mercado de que se trate, las autoridades competentes evaluarán como mínimo:
a)
el impacto que la práctica de mercado pudiera provocar sobre los intereses de los inversores particulares cuando la práctica de mercado se refiera a instrumentos financieros negociados en mercados en los que participen inversores particulares;
b)
si la práctica de mercado incrementa la probabilidad de que los inversores particulares encuentren contrapartes para instrumentos financieros de escasa liquidez, sin aumentar los riesgos asumidos por ellos.
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