Art. 6

Impacto en el correcto funcionamiento del mercado

En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 6 Impacto en el correcto funcionamiento del mercado 1.   Para determinar si una práctica de mercado que se propone para ser establecida como PMA cumple el criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las autoridades competentes deberán considerar los siguientes elementos: a) la posibilidad de que la práctica de mercado pueda influir en los procesos de formación de los precios en un centro de negociación; b) el grado en que la práctica de mercado podría facilitar la evaluación de los precios y de las órdenes introducidos en la cartera de órdenes y si las operaciones que se han de realizar o las órdenes que se han de introducir para su ejecución como PMA no contravienen las normas de negociación del centro de negociación correspondiente; c) las modalidades en las que se difunde al público la información a que se refiere el artículo 3, incluso cuando esta se publique en el sitio web del centro de negociación de que se trate y, si procede, cuando se publique simultáneamente en los sitios web de los beneficiarios; d) el grado en que la práctica de mercado establece una lista ex ante de situaciones o condiciones en las que queda suspendida temporalmente o restringida su ejecución como PMA, entre otras cosas, determinados períodos o fases de negociación, tales como subastas, adquisiciones, ofertas públicas iniciales, ampliaciones de capital, colocaciones en el mercado secundario. A efectos del párrafo primero, letra b), también se deberá tener en cuenta cualquier práctica de mercado en la que las operaciones y órdenes sean objeto de seguimiento en tiempo real por parte del organismo rector del mercado, la empresa de servicios de inversión o los gestores de mercado que gestionen un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de negociación (SOC). 2.   Las autoridades competentes evaluarán la medida en que una práctica de mercado permite que: a) se presenten y lleven a cabo órdenes correspondientes a su ejecución durante las fases de subasta de apertura o cierre de una sesión de negociación; b) se introduzcan o lleven a cabo órdenes u operaciones relacionadas con su ejecución durante los períodos en que se lleven a cabo operaciones de estabilización o de recompra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:908:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil