Art. 10

Notificación de la intención de establecer una práctica de mercado aceptada

En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 10 Notificación de la intención de establecer una práctica de mercado aceptada 1.   De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, la autoridad competente notificará, por correo postal o electrónico, simultáneamente a la AEVM y a las demás autoridades competentes, su intención de establecer una PMA, utilizando una lista predeterminada de puntos de contacto que será elaborada y actualizada periódicamente por las autoridades competentes y la AEVM. 2.   La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los siguientes datos: a) una declaración de la intención de establecer una PMA, incluida la fecha de establecimiento prevista; b) la identificación de la autoridad competente notificante y los datos de la persona o personas de contacto en la autoridad competente (nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico profesionales, cargo); c) una descripción detallada de la práctica de mercado, que incluya: i) la identificación de los tipos de instrumentos financieros y de los centros de negociación en los que se ejecutará la PMA, ii) los tipos de personas que puedan ejecutar la PMA, iii) el tipo de beneficiarios, iv) la indicación de si la práctica de mercado puede ser realizada durante un período determinado de tiempo y una descripción de las situaciones o condiciones que conduzcan a la interrupción temporal, suspensión o cese de la práctica; d) la razón por la que la práctica podría constituir manipulación del mercado con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; e) los pormenores de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. 3.   La notificación a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá el cuadro para evaluar una práctica de mercado propuesta mediante la plantilla que figura en el anexo.
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