Art. 5
Impacto sobre la liquidez y eficiencia del mercado
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 5
Impacto sobre la liquidez y eficiencia del mercado
Para determinar si una práctica de mercado que se propone para ser establecida como PMA cumple el criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las autoridades competentes deberán evaluar el impacto que la práctica de mercado tiene al menos en los siguientes elementos:
a)
el volumen negociado;
b)
el número de órdenes registrado en la cartera de órdenes (profundidad de la cartera de órdenes);
c)
la rapidez de ejecución de las operaciones;
d)
el precio medio ponderado por volumen de una única sesión, el precio de cierre diario;
e)
el diferencial entre el precio de compra y el de venta, la fluctuación de los precios y la volatilidad;
f)
la regularidad de las cotizaciones o las operaciones.
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