Art. 4
Salvaguardias del correcto funcionamiento de las fuerzas de mercado e interacción de las fuerzas de oferta y demanda
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 4
Salvaguardias del correcto funcionamiento de las fuerzas de mercado e interacción de las fuerzas de oferta y demanda
1. Para determinar si una práctica de mercado propuesta para establecerse como PMA cumple el criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las autoridades competentes deberán examinar si la práctica de mercado limita la posibilidad de que otros participantes del mercado respondan a las operaciones. Las autoridades competentes también deberán considerar, como mínimo, los siguientes criterios relativos a los tipos de personas que realizarán la práctica de mercado una vez establecida como PMA:
a)
si se trata de personas supervisadas;
b)
si son miembros de un centro de negociación en el que se ejecutará la PMA;
c)
si mantienen registros de las órdenes y operaciones relativas a la práctica de mercado realizada de forma que pueda distinguirse fácilmente de otras actividades de negociación, incluso mediante el mantenimiento de una contabilidad separada para la ejecución de la PMA, en particular para demostrar que las órdenes introducidas se consignan por separado y de forma individual sin agregar órdenes de varios clientes;
d)
si han puesto en marcha procedimientos internos específicos que permitan:
i)
la identificación inmediata de las actividades relativas a la práctica de mercado,
ii)
la disponibilidad inmediata de los correspondientes registros de órdenes y operaciones para la autoridad competente, a petición de esta;
e)
si poseen los recursos necesarios en materia de control de conformidad y auditoría para poder supervisar y garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para la PMA;
f)
si se mantienen los registros mencionados en la letra c) durante un período de al menos cinco años.
2. Las autoridades competentes tomarán en consideración en qué medida la práctica de mercado establece una lista ex ante de las condiciones de negociación para su ejecución como PMA, incluidos límites por lo que se refiere a precios y volúmenes y límites sobre las posiciones.
3. Las autoridades competentes evaluarán en qué medida la práctica de mercado y el convenio o contrato por el que se rige su ejecución:
a)
permiten a la persona que realice la PMA actuar con independencia del beneficiario sin estar sujeta a instrucciones, información o influencia del beneficiario por lo que se refiere a la forma en que se llevará a cabo la negociación;
b)
permiten evitar conflictos de intereses entre el beneficiario y los clientes de la persona que lleve a cabo la PMA.
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