Art. 4

Obligaciones en materia de suscripción y reembolso

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 4 Obligaciones en materia de suscripción y reembolso 1.   Se considerará que el depositario cumple los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 3, letra a) de la Directiva 2009/65/CE cuando se asegure de que la sociedad de gestión o de inversión ha establecido y aplica un procedimiento adecuado y constante para: a) conciliar las órdenes de suscripción con los ingresos por suscripciones, y el número de participaciones emitidas con los ingresos por suscripciones recibidos por el OICVM; b) conciliar las órdenes de reembolso con los reembolsos pagados, y el número de participaciones anuladas con los reembolsos pagados por el OICVM; c) verificar con regularidad que el procedimiento de conciliación es apropiado. A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c), el depositario comprobará, en particular, con regularidad la concordancia entre el número total de participaciones que figure en las cuentas del OICVM y el número total de participaciones vivas que figure en el registro del OICVM. 2.   El depositario se asegurará, comprobando con regularidad que así sea, que los procedimientos relativos a la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de participaciones del OICVM se atengan a la legislación nacional aplicable y el reglamento o los documentos constitutivos del OICVM, y verificará que dichos procedimientos se apliquen de manera efectiva. 3.   La frecuencia de las comprobaciones del depositario deberá corresponderse con la de las suscripciones y los reembolsos.
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