Art. 3

Obligaciones de vigilancia — Requisitos generales

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3 Obligaciones de vigilancia — Requisitos generales 1.   En el momento de su nombramiento, el depositario evaluará los riesgos derivados de la naturaleza, escala y complejidad de la política y la estrategia de inversión del OICVM, y la organización de la sociedad de gestión o de inversión. Sobre la base de tal evaluación, formulará los procedimientos de vigilancia que sean adecuados para el OICVM y los activos en los que invierta, procedimientos que se implantarán y aplicarán a continuación. Dichos procedimientos se actualizarán con regularidad. 2.   Al cumplir con sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 22, apartado 3 de la Directiva 2009/65/CE, el depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que sea responsable la sociedad de gestión o de inversión o un tercero designado. El depositario velará en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. La sociedad de gestión o de inversión velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones del OICVM, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación. 3.   El depositario establecerá un procedimiento de gradación ascendente claro y completo para hacer frente a las situaciones en que detecte irregularidades potenciales en el desempeño de sus funciones de vigilancia, cuyos pormenores se comunicarán a las autoridades competentes de la sociedad de gestión o de inversión, previa solicitud. 4.   La sociedad de gestión o de inversión facilitará al depositario, cuando comience a desempeñar sus funciones y ulteriormente de forma permanente, toda la información pertinente que necesite para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE, incluida la información que terceros deban proporcionar al depositario. La sociedad de gestión o de inversión velará particularmente por que el depositario pueda tener acceso a los libros y realizar visitas in situ a los locales de la sociedad de gestión o de inversión y a los de cualquier proveedor de servicios designado por esta, o consultar informes y declaraciones de certificaciones externas reconocidas efectuadas por auditores independientes cualificados u otros expertos, a fin de asegurarse de la adecuación y pertinencia de los procedimientos establecidos.
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