Art. 40

Régimen de transito externo

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 40 Régimen de transito externo En los casos contemplados en los artículos 33, apartado 5, y 38, las mercancías se incluirán en el régimen de tránsito externo de la Unión a menos que se determine que gozan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 del Código.
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