Art. 41
Departamentos de contabilidad de las compañías de ferrocarril autorizadas y control aduanero
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 41
Departamentos de contabilidad de las compañías de ferrocarril autorizadas y control aduanero
1. Las compañías de ferrocarril autorizadas conservarán los registros en sus departamentos de contabilidad y utilizarán el sistema consensuado aplicado en dichos departamentos a fin de investigar las irregularidades.
2. La autoridad aduanera del Estado miembro en el que esté establecida la compañía de ferrocarril autorizada tendrá acceso a los datos del departamento de contabilidad de dicha compañía.
3. A los fines del control aduanero, la compañía de ferrocarril autorizada deberá brindar a la autoridad aduanera del Estado miembro de destino acceso, en dicho país, a todas las cartas de porte CIM utilizadas como declaración de tránsito con vistas a la utilización del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel, de conformidad con cualquier disposición que se establezca de mutuo acuerdo con dicha autoridad.
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