Art. 38

Régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril cuando el transporte se inicia y termina fuera del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 38 Régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril cuando el transporte se inicia y termina fuera del territorio aduanero de la Unión Cuando sea de aplicación el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril y el transporte se inicie y deba terminar en el exterior del territorio aduanero de la Unión, las aduanas que vayan a asumir la función de aduana de partida y de aduana de destino serán, respectivamente, las indicadas en el artículo 33, apartado 5, y el artículo 36, apartado 5. No será necesario cumplir ninguna formalidad en las aduanas de partida o destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:341:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil